Ante las consultas que siguen llegando a las oficinas de la Real Federación Española de Caza sobre la necesidad de poseer la tarjeta federativa y/o la licencia de caza para la expedición o la renovación de las licencias de armas tipo D y E para cazar, esta entidad quiere aclarar que ES SUFICIENTE estar en posesión de la TARJETA FEDERATIVA, no siendo necesario tener para estos trámites la licencia de caza en vigor.
La validez de la tarjeta federativa para expedir o renovar las licencias de armas tipo D y F queda reflejada en:
–Artículo 97.2 del Reglamento de Armas vigente:
“Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor”.
–Página web del Ministerio del Interior, Servicios de Atención al Ciudadano, donde se expone para la documentación de la titularidad de armas:
“Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:
LICENCIAS D y E
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes”.